• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Teniendo en cuenta la capacidad económica del demandado, significativamente mayor de la de la demandante, se acuerda fijar la pensión alimenticia de la hija en 500 €/mes, y en lo que atañe a la otra hija, al haber vuelto a Mallorca y dejar de realizar estudios universitarios en Málaga, se considera que no hay base probatoria para llevar a cabo el incremento de la pensión en su favor, procediendo su establecimiento en 500 €/mes, con efectividad desde el momento de interposición de la demanda. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ACTIVIDAD DE PATINAJE. No configura un gasto que integre la pensión alimenticia, pues no puede considerarse como estrictamente necesario, a pesar del bienestar que provoca en la niña. Es gasto extraordinario cuyo abono debe efectuarse por mitad entre ambos contendientes. BECAS. En primer lugar, se debe estar al acuerdo entre los litigantes y, en su defecto, dedicado a los gastos extraordinarios. INCREMENTO DE PENSIÓN AL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. No es circunstancia que justifique una previsión de futuro respecto a la pensión alimenticia de las hijas. IMPUGNACIÓN. No se admite que se encuentre el demandado en situación de cuasi-precariedad económica como para justificar que la pensión a abonar deba ser reducida a 200 €/mes por cada una de las hijas, pues dicha cantidad es próxima a la utilizada habitualmente como el mínimo vital indispensable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 491/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento de modificación de medidas se interesa la reducción de la pensión de alimentos al tener un nuevo hijo de otra relación y tener peor situación económica. Señala la Sala que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.Apreciar un cambio sustancial de las circunstancias económicas requiere cumplida prueba no solo de cuál es la situación actual, sino también de la de 2015, para poder hacer una comparativa. Tras el análisis de la prueba concluye la Sala que no existen datos que permitan deducir un descenso radical en el nivel de ingresos del padre, por lo que concluye que la pensión vigente no es excesiva para los medios económicos del padre. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución apelada deniega la peticion de esterilización. Es claro, dice la Sala, visto el resultado de la entrevista con la incapaz, que está de acuerdo con medidas que eviten la concepción. No había contencioso y el proceso que se ha seguido tiene iguales o mayores garantías del que procedía. El Tribunal Constitucional en ST 215/1994 de 14 de julio, reconoce la posibilidad de que las personas "incapaces" pudieran ser sometidas a una intervención de esterilización, en determinadas condiciones, en un plano de igualdad con las personas capaces. La reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica obliga a reinterpretar esta doctrina, a la luz del nuevo paradigma, que predica el máximo respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, de modo que el asistente acompañará el proceso de toma de la decisión y solo en casos extraordinarios suplirá la voluntad de la persona afectada. A la vista del dictamen médico forense, se ha de considerar suficientemente formada la voluntad y deseo de no maternidad de la incapaz. La capacidad limitada de la hija requiere de un apoyo colaborativo de la asistente (su madre) también para la decisión sobre su esterilización así como la explicación clara de los médicos que hayan de practicarla que recogerán el asentimiento de ambas. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1334/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La imposición de las costas procesales a la parte vencida no depende de la apreciación de temeridad o buena fe en su actuación, sino simplemente del hecho del vencimiento en sede judicial, esto es, de que se hayan rechazado sus peticiones, como aquí ha sucedido, al desestimarse la oposición a la ejecución. Las "serias dudas" que como excepción a la aplicación del criterio del vencimiento contempla el citado articulo 394 LEC han de ser dudas "graves, importantes y de consideración". Si la parte ejecutada no instó la nulidad de actuaciones en el incidente de declaración de gastos extraordinarios, y no ha reproducido en su recurso de apelación sus pretensiones deducidas en su escrito de oposición a la ejecución para sustentar su petición principal de nulidad de actuaciones, aquietándose en consecuencia a lo decidido por la Juez de primera instancia sobre ese punto, carece de sentido que pretenda, sobre la base de los mismos argumentos, esquivar la condena en las costas de la oposición a la ejecución invocando unas dudas de hecho y de derecho que no son tales. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1333/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. Si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta. Pero en el caso no está acreditado el hecho básico consistente en el ingreso en una cuenta común de la suma producto de la venta del bien privativo, por lo que no surge el derecho de crédito en su favor que la recurrente pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA: REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Requisito preciso para que opere la modificación de medidas es que la alteración de circunstancias no proceda de un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación. En el caso, considera el tribunal que no hay base probatoria suficiente como para concluir que el demandante, ahora recurrente en apelación, no puede o no ha podido desempeñar su trabajo, como profesor de enseñanza secundaria, o bien en otros empleos, dada su preparación profesional siendo, además, no acredita que presente una dolencia psicológica de suficiente intensidad como para impedir trabajar, la resolución del INSS es denegatoria de la prestación de incapacidad permanente y aunque la situación de desempleo actual puede suponer para él una merma de ingresos, no hay base probatoria para alterar el criterio del juzgador de la instancia respecto de que la situación de baja laboral responde a la propia voluntad del demandante y sin que, finalmente, los elementos probatorios existentes revelen que la demandada haya mejorado ostensiblemente su fortuna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA HUERTA NOVOA
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la extinción de una pensión de alimentos establecida en favor de una hija mayor de edad con base a falta de relación afectiva entre el alimentista y su progenitor por causa imputable al primero, lo que se desestima, pues aunque la prueba muestre que las relaciones no son fluidas ello no es imputable a la hija de forma principal. También se pretende la extinción por desidia de la hija para procurárselos, en particular por su pasividad tanto en la terminación de su formación académica como en la obtención de un empleo. Se parte de la base de que normativamente no existe una edad objetivable establecida al efecto, sino que depende de las circunstancias del caso. En el presente caso, la hija cuenta con 24 años, no ha trabajado ni accedido al mercado laboral estando en la actualidad matriculada en bachillerato a distancia. Y aunque consta que padece epilepsia y trastorno ansioso depresivo, lo que pudo condicionar en su momento la marcha de sus estudios, por lo que la situación no depende de su libre voluntad, se valora que en en seis años no ha superado del ciclo de bachiller, por lo que se estima correcto limitar temporalmente la pensión en cuatro años. Procede la extinción de la pensión compensatoria. La demandada ha accedido al mercado laboral de forma ocasional, mediante contratos temporales y por lo tanto de forma no consolidada, pero la ausencia de cargas familiares permite presumir una mejora de si situación laboral; además ha heredado un importante patrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario. Niega que la demandada tenga justo título dado que el mero hecho de residir en la vivienda desde hace tiempo con el permiso del propietario no constituye título habilitador para permanecer en el uso del inmueble, dado que el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. La parte demandada alega como título un supuesto testamento en el que adjudica dicho bien a la demandada. Sin embargo, este documento no constituye un testamento, pues no nos encontramos ante un testamento abierto o cerrado, ni cabe reputarlo como ológrafo, pues el artículo 678 CC establece que se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688. Este precepto dispone que deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, lo que no acontece en el presente caso, ya que está redactado a máquina, por lo que no existe título frente al apartado por los actores que acredita su legitimación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1207/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias. Las sentencias de instancia reconocen que en la escritura de capitulaciones matrimoniales en la que modificaron su régimen económico matrimonial, extinguiendo y liquidando el de la sociedad de gananciales existente y estableciendo el de participación, las partes fijaron un determinado valor neto de los bienes inmuebles litigiosos pero que en la cuenta de liquidación del régimen de participación, no se puede aceptar dicho valor para determinar el patrimonio inicial de la recurrida, debiendo estarse al valor real de mercado de aquellos tanto en el estado inicial como en la actualización al cese del régimen económico que exige el art. 1421 CC. Los cónyuges, al comenzar el régimen de participación, pueden inventariar sus bienes y valorarlos estableciendo de consuno su patrimonio inicial. Los cónyuges pueden apartarse de la regla que para la estimación de los bienes constitutivos del patrimonio inicial prevé el art. 1421 CC, en su primer párrafo, atribuyéndoles, de común acuerdo, otro valor, sin más límites que los establecidos a la autonomía de la voluntad. Para determinar el patrimonio inicial, la estimación de los bienes que lo constituyen tan solo supone, de los dos que establece el art. 1421 CC, el primer paso. El segundo, una vez establecido el importe de la estimación, consiste en su actualización que debe realizarse, como dice el art. 1421 parrafo 2.º el día en el que el régimen haya cesado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1292/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de la demandada y por el actor se recurre la sentencia de instancia. Por la primera, porque declara al actor padre biológico de su hija ;y, por el segundo, porque no impone las costas a la parte demandada vencida. En orden a las nulidades formuladas por la demandada, la Sala las rechaza por cuanto que todas las medidas se han adoptado tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal. Las costas no se han impuesto a la demandada vencida en atención a la naturaleza del procedimiento y las materias sobre las que versa. En relación con la caducidad de la acción ha de tenerse en cuenta la modificación operada en los arts 133 y 136 del CC por la Ley 26/2015 de protección a la infancia y adolescencia, estableciendo el artículo 133.2 el plazo de un año a la fecha en que hubiere tenido conocimiento de los hechos en que basa su reclamación. El conocimiento del hecho a que se refiere el art. 133.2 del C. Civil, en el presente caso no se ha producido hasta que, ya iniciado el procedimiento, se ha conocido el resultado de la prueba biológica por lo que no puede hablarse de caducidad. En relación con los apellidos, atendida la edad actual del menor y la inexistencia de causa alguna que justifique que es más beneficioso para él que se le prive del primer apellido con el que fue inscrito y con el que es identificado en su ámbito familiar, escolar y social, se mantiene el materno como primero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.